"Es un decreto falso": Gobierno sobre rumores acerca de declaratoria de estado de conmoción interior

Por @jalexiscv, Hace 2 años.

En redes se hizo viral una supuesta información que confirmaba que el presidente Iván Duque tenía “todo listo” y no la descartaría.

Se trataba de un supuesto decreto en donde ya se tenía listo todo para que el mandatario de los colombianos dejaba en claro la declaratoria de conmoción interior.

El documento que se hizo viral en redes sociales estaba supuestamente firmado por el presidente Iván Duque y generó pánico, críticas y alertas.

Sobre la situación, funcionarios como Daniel Palacios, Ministro del Interior, manifestó “el gobierno nacional no ha decretado conmoción interior, está imagen es FALSA”.

Por su parte, el consejero presidencial para la seguridad Nacional, Rafael Guarín, aseguró que “se ha acudido a esa figura”.

Así como diferentes figuras estatales, quienes se han unido y asegurado que se trataba de una ‘Fake News’.

[b]¿Qué implicaciones tiene si se toma la medida?

Se trata de un estado emergencia que está contemplado en el artículo 213 de la Constitución Política Colombiana.

En el cual el presidente de la República tiene facultades especiales para recuperar el orden público cuando la situación social “”está fuera de control”.

Sobre ello, el politólogo Alejandro Cortés Arbeláez de la Universidad Eafit en Medellín y magíster en Políticas Públicas en la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes.

Compartió un hilo con algunas precisiones:

  • 1. Lo primero que es necesario entender es que en Colombia existe un sistema de normas organizado jerárquicamente: hay normas jurídicas que están por encima de otras, y las normas que están más abajo no deben ir en contravía de las normas que están más arriba.
  • 2. La norma más importante es la Constitución Política. A esta le siguen las leyes, y a las leyes les siguen los decretos reglamentarios. ¿Quién puede expedir estas normas? El Congreso es el único que puede expedir leyes y el Presidente puede expedir decretos reglamentarios.
  • 3. En este sentido, en principio solo el Congreso puede legislar…Pero la cosa no es tan simple. La Constitución, que es la norma suprema, prevé una figura que se llama “El Estado de Excepción”.
  • 4. En términos muy sencillos, si el Presidente decreta un Estado de Excepción puede expedir “decretos legislativos”, que son decretos expedidos por el Presidente que tienen el mismo peso normativo que las leyes.
  • 5. De esta manera, el Presidente asume la facultad de expedir normas más poderosas que las que puede expedir en tiempos normales, sin Estado de Excepción. Así, el Presidente queda imbuido de “superpoderes” institucionales.
  • 6. Ahora bien, en Colombia existen 3 tipos de Estados de Excepción: (i) Guerra Exterior, para guerras internacionales; (ii) Conmoción Interior, para graves alternaciones internas del orden público; (iii) Emergencia Económica y Social, para situaciones como la pandemia de Covid19.
  • 7. Actualmente se rumora que el Gobierno quiere declarar el (ii) Estado de Conmoción Interior. Este puede ser declarado en todo el territorio nacional o en parte del mismo, por un periodo de 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales.
  • 8. ¿Es esto una dictadura de facto? No, pues el Estado de Conmoción Interior tiene controles establecidos en la misma Constitución, que es la norma suprema.
  • 9. Por un lado, el Congreso tiene la facultad de modificar los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República. Además, la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
  • 10. Además, el Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional los decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Conmoción Interior, para que esta decida sobre la constitucionalidad de los mismos, es decir, si se quedan o se van.
  • 11. Pero aunque no se trata de una dictadura de facto, claramente se trata de una figura que estira la pita de la separación de poderes en favor del Presidente de la República y aumenta los riesgos del ejercicio de (mayor) autoritarismo.
  • 13.Espero que si el Gobierno efectivamente decreta el Estado de Conmoción Interior, el Congreso, la Corte Constitucional y los órganos de control estén atentos para evitar que esto nos lleve a una deriva autoritaria.
  • 14.Las instituciones colombianas, a lo largo de la historia, han mostrado tremenda resistencia frente a embestidas autoritarias. Pero esta situación es crítica y no puedo negar que estoy profundamente preocupado. Esta es una coyuntura tensa y angustiante.
  • 15.Por último, y para cerrar este hilo, quiero reiterar que este es solo un rumor que está circulando por ahí, y yo no tengo ni idea respecto de si esto va a pasar o no. El mismo Presidente dijo que no descartaba recurrir a esta figura, pero espero que entre en razón y no la use.

Tras los rumores, varias fueron las posiciones en redes sociales:

Fuente: Tubarco(News)

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